lunes, 21 de octubre de 2013

Maltrato Animal=Violencia Humana. Caso Caballo Viñamarino

Hemos revisado una decena de veces, y lo hemos publicado a los 4 vientos: los maltratadores de animales son futuros femicidas, violadores y asesinos. Seguramente, no se le ha dado mucha atención porque se han publicado casos de otros países, principalmente de los Estados Unidos. Entonces, quizás la teoría no es válida en nuestro país.
Sin embargo, hace unos días nos enteramos que el autor del delito de maltrato animal hacia un caballo de las Victorias de Viña del Mar (Causa Nº RUC 1110001428-0, y RIT Nº477-2011) ocurrido en enero del 2011, también es autor del delito de lesiones leves, en el marco de violencia intrafamiliar (RIT Nº 11271-2012) de la que incluso fue rechazado un recurso de nulidad presentado por sus abogados defensores en la Corte de Apelaciones (Causa Nº660/2013) según la resolución Nº 44320.
En definitiva, el imputado Roberto Modesto Larrondo Navarrete fue sentenciado en un juicio oral abreviado al pago de una multa de 2 UTM por el ataque violento a un caballo, y aún está pendiente de investigación la causa por lesiones leves en perjuicio de doña Katherine Loncon Montecinos, y donde también habría participado su hijo Giovanni Larrondo, pero que salió absuelto de los cargos y está en libertad.
Los hechos ocurridos en contra del animal datan del 10 u 11 de enero del 2011, y las lesiones leves en el marco de violencia intrafamiliar se desarrollaron el 13 de agosto del 2012. En consecuencia  esta teoría de que la violencia contra los animales, finalmente termina en violencia contra humanos está totalmente validada en este caso y en la ciudad de Viña del Mar.
Lo que mas ha llamado la atención a las organizaciones de protección y defensa animal es que el maltratador no ha recibido una sanción y sentencia eficaz, y sin embargo, aun teniendo los antecedentes de violencia intrafamiliar, le bajan el perfil al maltrato animal, otorgándole una pena o sanción del carácter de una ordenanza municipal (multas de 2 a 5 UTM en el caso de la de Viña del Mar), y no es aplicada la normativa legal vigente (Ley 20.380) que sanciona según el Artículo 291bis, al menos a multas superiores de las 10 UTM.
Nuevamente, a través de las redes sociales y los medios de comunicación social, hacemos un llamado a las autoridades, a tomar más interés en el tema del maltrato animal, a legislar en apoyo de sanciones más severas, y a los tribunales de garantía, a aplicar la legislación vigente.
No podemos seguir esperando a que estos maltratadores de animales, se transformen finalmente en asesinos seriales para que se haga algo concreto.
Por su parte, las organizaciones de protección y defensa animal, organizadas en la MESA COORDINADORA DE BIENESTAR ANIMAL, Mecoba V Región han estado trabajando en el análisis del proyecto de Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía, donde se han encontrado serias falencias y deficiencias, y se está haciendo un trabajo serio para informar a las diversas bancadas parlamentarias de esto, y poder en alguna medida incidir en la próxima votación para aprobar el proyecto.
El día viernes se realizó un acto de repudio al maltrato animal en contra del imputado Larrondo, donde una vez más se evidenció la calidad de persona que es él y alguno de sus familiares que garabatearon a las activistas (mujeres) que estaban en el lugar.
https://www.facebook.com/events/154211648123068/

jueves, 3 de octubre de 2013

Aspectos legales y jurídicos ante la perdida, extravío o hurto de mascotas o animales domésticos

Sin duda que la pérdida, extravío o hurto de una mascota, es algo bastante frustrante para una familia, sobretodo si no conoce la ley, y no sabe que hacer en estos casos.
En conjunto con la agrupación de rescate y búsqueda de Hurones en Chile, (Rescate Hurones Chile) realizamos un estudio relativo a la aplicación de sanciones respecto al hurto por hallazgo, la apropiación indebida y la receptación.
El aspecto más fundamental es que la ley clasifica a los animales como bienes muebles (semovientes), y les entrega el dominio de sus dueños cuando estos son domesticados.
A continuación un extracto del estudio para su conocimiento:

A.  CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS;
DE ACUERDO AL ART. 567 DEL CÓDIGO CIVIL, UN ANIMAL ES UN BIEN MUEBLE SEMOVIENTE, YA QUE PUEDE MOVERSE POR SI MISMO, EN CUANTO A LOS ANIMALES CON DUEÑO O DOMESTICADOS EL ART. 623 DEL CÓDIGO CIVIL SEÑALA QUE ESTOS” ESTARÁN SUJETOS A DOMINIO, POR PARTE DE SU PROPIETARIO.

B.  EL ANIMAL FUGITIVO O PERDIDO
EL DUEÑO DE LOS ANIMALES FUGITIVOS CONSERVA ESTE DOMINIO AUN CUANDO HAYAN ENTRADO EN TIERRAS AJENAS (O CASAS) SALVO EN CUANTO LAS ORDENANZAS DE LA POLICÍA RURAL O URBANA ESTABLECIEREN LO CONTRARIO.

C.  ¿Qué DEBO HACER SI ENCUENTRO UN ANIMAL PERDIDO?
POR SU PARTE EL ART 629 DEL MISMO CODIGO CIVIL, SEÑALA QUE SI SE ENCUENTRA ALGUNA ESPECIE MUEBLE (LOS ANIMALES SON BIEN MUEBLE SEMOVIENTE ART 567 CODIGO CIVIL) AL PARECER PERDIDA, ESTA DEBERA “PONERSE A DISPOSICION DE SU DUEÑO”
SEGUIDAMENTE EL ART 631 DEL MISMO CUERPO LEGAL ESTABLECE QUE LA PERSONA QUE HAYA “OMITIDO” LAS DILIGENCIAS ORDENADAS EN ESTE ARTICULO QUEDARA SUJETA A LA ACCION DE PERJUICIOS, Y SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS A LA PENA DE HURTO.

D. ¿Qué ES EL HURTO POR HALLAZGO Y COMO SE SANCIONA?
EL ART 448 DEL CODIGO PENAL SANCIONA EL HURTO POR HALLAZGO, Y SEÑALA: “EL QUE HALLANDOSE UNA ESPECIE MUEBLE AL PARECER PERDIDA, CUYO VALOR EXCEDA DE UNA U.T.M ($40.055) NO LA ENTREGARE A LA AUTORIDAD O A SU DUEÑO, SIEMPRE QUE LE CONSTE QUIEN SEA ÉSTE POR HECHOS COEXISTENTES O POSTERIORES AL HALLAZGO, SERÁ CASTIGADO CON PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO (60 DIAS) Y UNA MULTA DE 5 UTM ($200.275)
LA RECEPTACION ESTA PENADA EN EL ART 456 BIS A, DEL CÓDIGO PENAL, Y SEÑALA QUE: “EL QUE CONOCIENDO SU ORIGEN, O NO PUDIENDO MENOS QUE CONOCERLO, TENGA EN SU PODER A CUALQUIER TITULO, ESPECIES HURTADAS O ROBADAS, O LAS COMPRE, VENDA Y COMERCIALICE EN CUALQUIER FORMA, AUN CUANDO YA HUBIERE DISPUESTO DE ELLAS, SUFRIRÁ LA PENA DE PRESIDIO MENOR EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS, Y MULTA DE 5 A 20 UTM ($200.275 A $801.100)

E.  -¿EXISTE TAMBIÉN LA APROPIACIÓN INDEBIDA EN CASO DE QUE NO DEVUELVAN A TU MASCOTA?
EFECTIVAMENTE, TAMBIÉN SE PUEDE APLICAR LO SEÑALADO EN EL ART 470 DEL CÓDIGO PENAL QUE SANCIONA LA APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE DINERO, EFECTOS O CUALQUIER OTRO BIEN MUEBLE QUE HUBIERE RECIBIDO EN COMISIÓN  O ADMINISTRACIÓN  O POR OTRO TITULO QUE PRODUZCA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLA O ENTREGARLA, EN ESTE CASO LAS PENAS SON LAS SEÑALADAS EN EL ART 467 DEL C.P

F.  ACCIONES ANTE LA PERDIDA, EXTRAVIO , HURTO POR HALLAZGO O APROPIACION INDEBIDA
UN PRIMER PASO LOGICO ES “ACREDITAR” EL DOMINIO DEL BIEN MUEBLE SEMOVIENTE, (ANIMAL DOMESTICO CON DOMINIO) CON ALGUN DOCUMENTO, COMO POR EJEMPLO, BOLETA O FACTURA EN EL CASO DE HABER COMPRADO AL ANIMAL, Y CON ALGUNA FICHA CLINICA VETERINARIA DONDE POR LO GENERAL SE SEÑALA LA PROPIEDAD O DOMINIO DEL ANIMAL COMO DUEÑO DE ESTE. TAMBIEN LO PODRIAN ACREDITAR FOTOGRAFIAS DE DATA ANTERIOR A LA PERDIDA O EXTRAVIO.
SEGUIDAMENTE, HAY QUE AVISAR EL EXTRAVIO O PERDIDA AL MENOS CON 24 HORAS A LA AUTORIDAD  (CARABINEROS DE CHILE O PDI) E INICIAR TAMBIEN BUSQUEDAS CON AVISOS EN RADIOS, PERIODICOS , TV, Y CORPORACIONES O AGRUPACIONES QUE SE DEDICAN A LA BUSQUEDA Y RESCATE DE ANIMALES (RESCATE HURONES CHILE, RESCATE ANIMAL , RESCATE CANINO, RESCATE FELINO, ETC).
SI EXISTE LA FUNDADA SOSPECHA DE QUE ALGUIEN LO ENCONTRO Y NO LO HA DEVUELTO (VECINOS, FAMILIARES, O TRANSEUNTES) HAY QUE DENUNCIAR A LA POLICIA EL HURTO POR HALLAZGO, PROPORCIONANDO LAS PRUEBAS SUFICIENTES Y PERSEGUIR EL DELITO HASTA SUS ULTIMAS CONSECUENCIAS.


NO PERMITAS QUE ESTO OCURRA Y MANTEN TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA QUE TU MASCOTA NO SEA EXTRAVIADA, PERDIDA O ROBADA