lunes, 18 de noviembre de 2013

Bachelet v/s Matthei: un retroceso para el movimiento animalista

Con mucha preocupación, visualizamos un futuro poco promisorio en materias de legislación animal a partir de la elección presidencial en segunda vuelta.
Por una parte, la candidata de la Alianza no tuvo, ni tendrá en este tiempo propuestas que vayan en beneficio de nuestros hermanos menores. En toda la campaña, nunca habló del tema, y aparentemente no es un tema que le preocupa.
En el caso de la candidata de la nueva mayoría, Michelle Bachelet, si bien es cierto, fue durante su anterior gobierno cuando se promulgó la Ley 20.380, nunca se firmó ni promulgó el Reglamento Complementario tan necesario para esta Ley. Tampoco ha dicho nada en su programa de gobierno.
Por ello, con mucha incertidumbre vemos el panorama para las organizaciones animalistas, más aún con la próxima aprobación del proyecto de ley sobre tenencia responsable, sobre la cual hay serias discrepancias.
Con mayor razón entonces, hacemos este llamado urgente a unirnos y participar en la marcha del día 29 de noviembre en Valparaíso, que a convocado la Mesa Coordinadora de Bienestar Animal V Región, y que tiene como finalidad, justamente hacer ver a la ciudadanía que este proyecto en nada soluciona el problema de las mascotas, ni mucho menos de los perros abandonados.
En esta convocatoria participan mas de 20 organizaciones agrupadas en esta mesa, y como participantes de ella hacemos este llamada a participación activa y masiva en este movimiento.

lunes, 21 de octubre de 2013

Maltrato Animal=Violencia Humana. Caso Caballo Viñamarino

Hemos revisado una decena de veces, y lo hemos publicado a los 4 vientos: los maltratadores de animales son futuros femicidas, violadores y asesinos. Seguramente, no se le ha dado mucha atención porque se han publicado casos de otros países, principalmente de los Estados Unidos. Entonces, quizás la teoría no es válida en nuestro país.
Sin embargo, hace unos días nos enteramos que el autor del delito de maltrato animal hacia un caballo de las Victorias de Viña del Mar (Causa Nº RUC 1110001428-0, y RIT Nº477-2011) ocurrido en enero del 2011, también es autor del delito de lesiones leves, en el marco de violencia intrafamiliar (RIT Nº 11271-2012) de la que incluso fue rechazado un recurso de nulidad presentado por sus abogados defensores en la Corte de Apelaciones (Causa Nº660/2013) según la resolución Nº 44320.
En definitiva, el imputado Roberto Modesto Larrondo Navarrete fue sentenciado en un juicio oral abreviado al pago de una multa de 2 UTM por el ataque violento a un caballo, y aún está pendiente de investigación la causa por lesiones leves en perjuicio de doña Katherine Loncon Montecinos, y donde también habría participado su hijo Giovanni Larrondo, pero que salió absuelto de los cargos y está en libertad.
Los hechos ocurridos en contra del animal datan del 10 u 11 de enero del 2011, y las lesiones leves en el marco de violencia intrafamiliar se desarrollaron el 13 de agosto del 2012. En consecuencia  esta teoría de que la violencia contra los animales, finalmente termina en violencia contra humanos está totalmente validada en este caso y en la ciudad de Viña del Mar.
Lo que mas ha llamado la atención a las organizaciones de protección y defensa animal es que el maltratador no ha recibido una sanción y sentencia eficaz, y sin embargo, aun teniendo los antecedentes de violencia intrafamiliar, le bajan el perfil al maltrato animal, otorgándole una pena o sanción del carácter de una ordenanza municipal (multas de 2 a 5 UTM en el caso de la de Viña del Mar), y no es aplicada la normativa legal vigente (Ley 20.380) que sanciona según el Artículo 291bis, al menos a multas superiores de las 10 UTM.
Nuevamente, a través de las redes sociales y los medios de comunicación social, hacemos un llamado a las autoridades, a tomar más interés en el tema del maltrato animal, a legislar en apoyo de sanciones más severas, y a los tribunales de garantía, a aplicar la legislación vigente.
No podemos seguir esperando a que estos maltratadores de animales, se transformen finalmente en asesinos seriales para que se haga algo concreto.
Por su parte, las organizaciones de protección y defensa animal, organizadas en la MESA COORDINADORA DE BIENESTAR ANIMAL, Mecoba V Región han estado trabajando en el análisis del proyecto de Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía, donde se han encontrado serias falencias y deficiencias, y se está haciendo un trabajo serio para informar a las diversas bancadas parlamentarias de esto, y poder en alguna medida incidir en la próxima votación para aprobar el proyecto.
El día viernes se realizó un acto de repudio al maltrato animal en contra del imputado Larrondo, donde una vez más se evidenció la calidad de persona que es él y alguno de sus familiares que garabatearon a las activistas (mujeres) que estaban en el lugar.
https://www.facebook.com/events/154211648123068/

jueves, 3 de octubre de 2013

Aspectos legales y jurídicos ante la perdida, extravío o hurto de mascotas o animales domésticos

Sin duda que la pérdida, extravío o hurto de una mascota, es algo bastante frustrante para una familia, sobretodo si no conoce la ley, y no sabe que hacer en estos casos.
En conjunto con la agrupación de rescate y búsqueda de Hurones en Chile, (Rescate Hurones Chile) realizamos un estudio relativo a la aplicación de sanciones respecto al hurto por hallazgo, la apropiación indebida y la receptación.
El aspecto más fundamental es que la ley clasifica a los animales como bienes muebles (semovientes), y les entrega el dominio de sus dueños cuando estos son domesticados.
A continuación un extracto del estudio para su conocimiento:

A.  CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS;
DE ACUERDO AL ART. 567 DEL CÓDIGO CIVIL, UN ANIMAL ES UN BIEN MUEBLE SEMOVIENTE, YA QUE PUEDE MOVERSE POR SI MISMO, EN CUANTO A LOS ANIMALES CON DUEÑO O DOMESTICADOS EL ART. 623 DEL CÓDIGO CIVIL SEÑALA QUE ESTOS” ESTARÁN SUJETOS A DOMINIO, POR PARTE DE SU PROPIETARIO.

B.  EL ANIMAL FUGITIVO O PERDIDO
EL DUEÑO DE LOS ANIMALES FUGITIVOS CONSERVA ESTE DOMINIO AUN CUANDO HAYAN ENTRADO EN TIERRAS AJENAS (O CASAS) SALVO EN CUANTO LAS ORDENANZAS DE LA POLICÍA RURAL O URBANA ESTABLECIEREN LO CONTRARIO.

C.  ¿Qué DEBO HACER SI ENCUENTRO UN ANIMAL PERDIDO?
POR SU PARTE EL ART 629 DEL MISMO CODIGO CIVIL, SEÑALA QUE SI SE ENCUENTRA ALGUNA ESPECIE MUEBLE (LOS ANIMALES SON BIEN MUEBLE SEMOVIENTE ART 567 CODIGO CIVIL) AL PARECER PERDIDA, ESTA DEBERA “PONERSE A DISPOSICION DE SU DUEÑO”
SEGUIDAMENTE EL ART 631 DEL MISMO CUERPO LEGAL ESTABLECE QUE LA PERSONA QUE HAYA “OMITIDO” LAS DILIGENCIAS ORDENADAS EN ESTE ARTICULO QUEDARA SUJETA A LA ACCION DE PERJUICIOS, Y SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS A LA PENA DE HURTO.

D. ¿Qué ES EL HURTO POR HALLAZGO Y COMO SE SANCIONA?
EL ART 448 DEL CODIGO PENAL SANCIONA EL HURTO POR HALLAZGO, Y SEÑALA: “EL QUE HALLANDOSE UNA ESPECIE MUEBLE AL PARECER PERDIDA, CUYO VALOR EXCEDA DE UNA U.T.M ($40.055) NO LA ENTREGARE A LA AUTORIDAD O A SU DUEÑO, SIEMPRE QUE LE CONSTE QUIEN SEA ÉSTE POR HECHOS COEXISTENTES O POSTERIORES AL HALLAZGO, SERÁ CASTIGADO CON PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO (60 DIAS) Y UNA MULTA DE 5 UTM ($200.275)
LA RECEPTACION ESTA PENADA EN EL ART 456 BIS A, DEL CÓDIGO PENAL, Y SEÑALA QUE: “EL QUE CONOCIENDO SU ORIGEN, O NO PUDIENDO MENOS QUE CONOCERLO, TENGA EN SU PODER A CUALQUIER TITULO, ESPECIES HURTADAS O ROBADAS, O LAS COMPRE, VENDA Y COMERCIALICE EN CUALQUIER FORMA, AUN CUANDO YA HUBIERE DISPUESTO DE ELLAS, SUFRIRÁ LA PENA DE PRESIDIO MENOR EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS, Y MULTA DE 5 A 20 UTM ($200.275 A $801.100)

E.  -¿EXISTE TAMBIÉN LA APROPIACIÓN INDEBIDA EN CASO DE QUE NO DEVUELVAN A TU MASCOTA?
EFECTIVAMENTE, TAMBIÉN SE PUEDE APLICAR LO SEÑALADO EN EL ART 470 DEL CÓDIGO PENAL QUE SANCIONA LA APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE DINERO, EFECTOS O CUALQUIER OTRO BIEN MUEBLE QUE HUBIERE RECIBIDO EN COMISIÓN  O ADMINISTRACIÓN  O POR OTRO TITULO QUE PRODUZCA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLA O ENTREGARLA, EN ESTE CASO LAS PENAS SON LAS SEÑALADAS EN EL ART 467 DEL C.P

F.  ACCIONES ANTE LA PERDIDA, EXTRAVIO , HURTO POR HALLAZGO O APROPIACION INDEBIDA
UN PRIMER PASO LOGICO ES “ACREDITAR” EL DOMINIO DEL BIEN MUEBLE SEMOVIENTE, (ANIMAL DOMESTICO CON DOMINIO) CON ALGUN DOCUMENTO, COMO POR EJEMPLO, BOLETA O FACTURA EN EL CASO DE HABER COMPRADO AL ANIMAL, Y CON ALGUNA FICHA CLINICA VETERINARIA DONDE POR LO GENERAL SE SEÑALA LA PROPIEDAD O DOMINIO DEL ANIMAL COMO DUEÑO DE ESTE. TAMBIEN LO PODRIAN ACREDITAR FOTOGRAFIAS DE DATA ANTERIOR A LA PERDIDA O EXTRAVIO.
SEGUIDAMENTE, HAY QUE AVISAR EL EXTRAVIO O PERDIDA AL MENOS CON 24 HORAS A LA AUTORIDAD  (CARABINEROS DE CHILE O PDI) E INICIAR TAMBIEN BUSQUEDAS CON AVISOS EN RADIOS, PERIODICOS , TV, Y CORPORACIONES O AGRUPACIONES QUE SE DEDICAN A LA BUSQUEDA Y RESCATE DE ANIMALES (RESCATE HURONES CHILE, RESCATE ANIMAL , RESCATE CANINO, RESCATE FELINO, ETC).
SI EXISTE LA FUNDADA SOSPECHA DE QUE ALGUIEN LO ENCONTRO Y NO LO HA DEVUELTO (VECINOS, FAMILIARES, O TRANSEUNTES) HAY QUE DENUNCIAR A LA POLICIA EL HURTO POR HALLAZGO, PROPORCIONANDO LAS PRUEBAS SUFICIENTES Y PERSEGUIR EL DELITO HASTA SUS ULTIMAS CONSECUENCIAS.


NO PERMITAS QUE ESTO OCURRA Y MANTEN TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA QUE TU MASCOTA NO SEA EXTRAVIADA, PERDIDA O ROBADA

viernes, 6 de septiembre de 2013

Propuesta Comunal sobre Protección Animal

INTRODUCCIÓN

 Fundamentos 

Frente a la necesidad de colaborar con los municipios en la tarea que les encomienda en proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas, nuestra organización ha desarrollado este proyecto de ordenanza municipal para la comuna de Valparaiso.
Este proyecto no es excluyente para que otras municipalidades lo puedan aplicar, ya que esta basado en derecho comparado con otras ordenanzas municipales, aunque incorpora nuevos elementos, como el Control Preventivo, y el registro de organizaciones proteccionistas de animales.
Esperamos que este proyecto contribuya al debate en relación al tema de protección animal en la comuna de Valparaiso, y en otras comunas del país.

Los Derechos Universales de los Animales [i]

Esta carta internacional de Derechos de los Animales fue  adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, en el año 1978 fue aprobada por la ONU y la UNESCO, y fue elaborada con el propósito de difundir entre los países del Pacto los derechos de los animales a nivel mundial. Sus principios fundamentales son el respeto a la vida, y los derechos de los animales.

Nuestra legislación
La protección animal en Chile está regida por la [ii]Ley 20.380 sobre Protección Animal, que establece las normas destinadas a “conocer, proteger y respetar a los animales como seres vivos y parte de la naturaleza”. Él delito de maltrato animal esta sancionado en el Art 291bis del Código Penal, que señala expresamente: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, y multa de 2 a 30 UTM, o solo esta ultima”[iii]
En el ámbito local y comunal, según lo señala el Articulo Nº 5 del Proyecto de Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas, esta tarea es encomendada a los municipios, quienes deberán efectuar las modificaciones a sus ordenanzas, o elaborar las respectivas ordenanzas municipales de protección animal y tenencia responsable de mascotas.



Historia de la legislación animal en Chile[iv]

El primer antecedente legislativo sobre protección de los animales lo constituye el proyecto de ley presentado a la Honorable Cámara de Diputados el 25 de abril de 1962, firmado por los entonces señores Diputados Jorge Iván Hübner, Gustavo Alessandri, Patricio Phillips, Fernando Cancino, Luis Valdés, Alfredo Lorca y Juan Tuma.
Entre sus fundamentos, los autores señalaron que "Chile es uno de los pocos países civilizados que aún carece de una ley de protección de los animales", mientras que "en Europa existen tales leyes desde hace más de cien años". Agregaron que "una ley de esta índole es también indispensable desde el punto de vista social, pues el maltrato de los irracionales suele ser la primera manifestación de las tendencias delictuosas." Citando al gran educador Federico Froebel, expresaron que "así como el niño trata a los animales, el adulto tratará más tarde a sus semejantes." Finalmente, recordaron las palabras del Papa Pío XII: "La crueldad para con los animales debe necesariamente ser condenada porque, además de ser perjudicial al desarrollo de los sentimientos racionales del hombre, endurece y hace insensible al sufrimiento del corazón humano."
El artículo 1º de ese proyecto de ley establecía que "el delito de crueldad para con los animales será sancionado en conformidad a la presente ley, sin perjuicio de las penas que establezcan leyes especiales y ordenanzas municipales. Constituye este delito toda acción u omisión que cause dolores o sufrimientos innecesarios a un animal."
El artículo 2°, en una enumeración no taxativa, consignaba los siguientes hechos como constitutivos del delito de crueldad para con los animales:
a) maltratar a un animal en cualquier forma y por cualquier medio, intencionalmente o por grave imprudencia o negligencia;
b) mantener, transportar o hacer trabajar a un animal en condiciones deficientes, debido a falta de alimento adecuado, agua, aire, espacio o abrigo suficiente; mal estado de instalaciones o elementos, o por cualquier otro motivo;
c)  exigir a un animal esfuerzos excesivos en razón de su estado físico, exceso de carga, larga duración de trabajo o por cualquier otro concepto;
d) abandonar a un animal doméstico o domesticado y no atender a un animal herido o enfermo, pudiendo hacerlo;
e) matar a un animal en forma que importe maltrato, especialmente por medios, sustancias o procedimientos que le causen dolor o sufrimientos intensos o innecesarios;
f)  atropellar a un animal intencionalmente, o por grave imprudencia o negligencia;
g) cazar animales, especialmente aves, con hondas, rifles de
     salón u otras armas inapropiadas, y matar o herir animales con infracción de las leyes de caza y pesca o de sus reglamentos;
h) provocar riñas de animales y promover o practicar espectáculos que impliquen maltrato de animales.
El artículo 3° establecía la pena correspondiente a los autores del delito.
Los artículos 4°, 5° y 6° se referían, respectivamente, a la aplicación de las normas generales contenidas en el Código Penal respecto de la tentativa, del delito frustrado y de la responsabilidad de autores, cómplices y encubridores; a las circunstancias agravantes especiales, y a las circunstancias atenuantes especiales.
Los artículos 7º, 8° Y 9º regulaban materias de índole procesal. Destacaban:
a) la facultad que se concedía al tribunal para "ordenar, en cualquier estado del juicio, que el animal víctima del delito fuera retirado del poder del reo... y entregado a una persona natural o jurídica responsable";
b) el establecimiento expreso del comiso como pena accesoria;
c)  el carácter público de la acción penal;
d) la obligación de denunciar impuesta a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones, a Gendarmería de Chile y a los inspectores de las instituciones con personalidad jurídica cuya finalidad sea la defensa y la protección de los animales;
e) la facultad concedida a las instituciones mencionadas en la letra precedente para hacerse parte en los procesos respectivos, las que gozarían del privilegio de pobreza;

f)  la facultad del tribunal de encomendar les la práctica de visitas de inspección y otras diligencias, y
g) el valor de prueba pericial otorgado a los informes de las mencionadas instituciones.

Mediante el artículo 10, se eximía a las instituciones de protección a los animales que tuvieran personalidad jurídica, de todo impuesto, contribución, tasa o derecho.

El artículo 11 se refería a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Finalmente, el artículo transitorio hacía mención del reglamento de la ley, que el Presidente de la República debía dictar dentro del plazo de cien días, contado desde su entrada en vigencia, oyendo previamente al Servicio Nacional de Salud, a la Facultad de Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile y a las instituciones de protección a los animales que tuvieren personalidad jurídica.
2.  El citado proyecto de ley, con algunas variaciones en su texto, fue aprobado en la Cámara de Diputados el 24 de enero de 1973, fecha en la cual se envió oficio al Presidente del Honorable Senado comunicando tal aprobación.
En cuanto a la forma, tales variaciones se manifestaron en que se redujo a seis el número de sus artículos.
En cuanto al fondo, la Cámara introdujo las siguientes modificaciones:
a) Eliminó la letra f) del artículo 2°, que establecía como delito de crueldad el hecho de "atropellar a un animal intencionalmente o por grave imprudencia o negligencia."
b) En el artículo 3°, sustituyó la pena de reclusión menor en su grado mínimo por la de prisión en cualquiera de sus grados.
c)  Eliminó los artículos 4°, 5°, 6", 10 y 11, y el artículo transitorio.
3.  En el Honorable Senado se dio cuenta de este proyecto en su sesión N" 77, el 6 de febrero de 1973.
A contar de esa fecha, y hasta el 11 de septiembre de ese año, no se registran otros antecedentes del proyecto, por lo que es posible deducir que, a la fecha de disolución del Congreso Nacional, se encontraba aún para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
4.  El siguiente antecedente está constituido por un anteproyecto de decreto ley que "establece penalidad por crueldad con los animales", originado en el Departamento Asesor del Ministerio de Justicia, fechado el 22 de septiembre de 1977.

Sus considerandos señalan: "1) que nuestro país es uno de los pocos países civilizados que carece de una ley especial de protección de los animales; 2) que es indispensable llenar el vacío, tanto por la defensa misma de los seres inferiores, colocados bajo la tuición y al servicio del hombre, como por el valor social que una ley de aquella índole presenta, y 3) que, en efecto, el maltrato de los animales suele ser la primera manifestación de tendencias antisociales y delictivas, que es deber de la autoridad prevenir y sancionar."
    La única manifestación legislativa concreta referente a la protección de los animales se materializó en la ley N° 18.859, publicada en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 1989, cuyo objeto consistió en incorporar el artículo 291 bis en el Código Penal, estableciendo el siguiente tipo penal: "El que cometiere actos de maltrato o crueldad con los animales será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales, o sólo esta última." En la actualidad, esta es la única disposición que sobre la materia que nos ocupa existe en Chile.
     En lo referente a antecedentes legislativos propiamente tales, no existen más. Si se amplía el análisis a los actos emanados del Gobierno de la época, es posible encontrar todavía preocupación por el tema de los derechos de los animales. Así, por ejemplo, el 5 de octubre de 1992, el Ministro del Interior Subrogante, señor Belisario Velasco Barahona, envió el oficio circular Nº 474 a todos los Intendentes y Gobernadores del país, instruyéndolos "en el sentido de velar porque dentro de su respectivo territorio jurisdiccional no se efectúen actos que impliquen maltratar a animales, sea por la vía de no autorizar cualquier eventual solicitud al respecto, sea por la vía de impedir espectáculos desautorizados o respecto de los cuales no ha existido una previa presentación ante la autoridad regional, provincial o comunal que corresponda instruyendo a la fuerza pública para que colabore con la prevención de tales actos. Asimismo, la
    Comisión de cualquier hecho de esta naturaleza deberá ser puesta en conocimiento del Juzgado del Crimen     respectivo, a fin de que se determinen las responsabilidades y se apliquen las sanciones del caso."
     Cabe hacer presente que, sobre esta materia, existe legislación en Argentina, México, República Dominicana, España y Colombia.
     Francia, por su parte, exhibe una completa Ley Federal sobre la Protección de los Animales.
 
       Por último, existe una "Declaración Universal de los Derechos del Animal", adoptada en la Reunión Internacional sobre los Derechos del Animal, en Londres, por la Liga Internacional y las Ligas Nacionales de Alemania, Italia, Francia e Inglaterra.

Ideas Matrices

El siguiente proyecto propone las modificaciones  a la Ordenanza Municipal del 2003, e incorpora las indicaciones de los Boletín 6499-11 sobre Tenencia Responsable de Mascotas, y Boletín 8224-12 que establece el uso obligatorio de un microchip de identificación en animales domésticos, ambas mociones se encuentran en trámite legislativo.
Para el derecho comparado se usaron algunas ordenanzas ya aprobadas como las de Santiago, Chillan, Las Condes, Arica, Concepción, La Serena, etc.
Se incorpora un Titulo para el registro de Organizaciones y Agrupaciones de protección animal de la comuna con el propósito de hacerlas participes de los cambios culturales, y de la fiscalización necesaria para lograr la tenencia responsable y el fin del abandono animal.
Se establece la realización de un Censo Animal para diseñar estrategias adecuadas a un Manejo Humanitario de la sobre-población canina.
La realización del Control Preventivo del Maltrato Animal cada 3 meses, actividad en conjunto con las organizaciones proteccionistas de animales que estén registradas en calidad de voluntariado.

 Proyecto Ordenanza Municipal sobre protección animal y tenencia responsable de mascotas y animales de compañía para la Comuna de Valparaíso

TITULO I : OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1º : La presente Ordenanza reglamenta y fija las condiciones sanitarias básicas que se deben cumplir respecto a caninos, felinos y otras especies exóticas que sean mascotas o animales de compañía, como asimismo al control integral de su población y la tenencia responsable de los mismos en la Comuna de Valparaíso.
Art.2º: La autoridad municipal dará prioridad a la educación en tenencia responsable de animales, caninos, felinos, otras especies, y también exóticos. Todo ello, por medio de  talleres en las escuelas y liceos municipales, y colaborando en los demás establecimientos educacionales, de manera que se promueva también su total bienestar y una cultura tendiente a evitar el abandono en las calles.
Art.3º: Esta ordenanza se entenderá complementaria del Decreto 89/02 que reglamenta la Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales, y todas las normas que el Ministerio de Salud o Autoridad Sanitaria dicte en el futuro.
Art.4º Para todos los efectos de esta ordenanza se entenderán como:
a)    Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por personas con fines recreativos, de compañía, salud o seguridad. Quedan excluidos aquellos que su tenencia se rigen por leyes o reglamentos especiales.
b)    Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de compañía: es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener a un animal como su compañero, y que consiste entre otras, proporcionarles alimentos, albergue adecuado a su especie, buen trato, y los cuidados indispensables para el bienestar de estos.
c)    Animal abandonado: es todo aquel que no tiene dueño y que deambula por la ciudad sin control directo.
d)    Animal callejero: es todo aquel que teniendo un dueño o responsable son mantenidos en los espacios públicos durante todo el día, o parte de el,
sin medidas de sujeción
Art. 5º Se entenderá que todo aquel que cobije o albergue a un animal como su tenedor o propietario será el responsable de este.

 TITULO II :PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Art.6º A fin de fomentar el respeto a la vida y derecho de los animales, este Municipio jamás aplicará medidas de exterminio, para controlar la población canina abandonada o callejera.
Art.7º Será responsabilidad única de los Servicios de Salud o Autoridad Sanitaria respectiva la aplicación de la eutanasia según lo establece el Decreto 89/02, cuando la situación así lo amerite.
Art.8º Toda persona que, a cualquier titulo, tenga un animal debe cuidarlo y proporcionarles el alimento y albergue de acuerdo a su especie. Además, estará obligado a vacunarlo anualmente contra la rabia.
Art.9º Queda absolutamente prohibido a los propietarios, tenedores de animales, y/o terceros, respecto de los animales a los que se refiere esta Ordenanza:
a)    Causarles la muerte, salvo en casos excepcionales como enfermedad o daño físico terminal debidamente acreditado por un medico veterinario titulado. En el caso de necesitar la aplicación de la eutanasia, esta deberá ser efectuada por un medico veterinario titulado, y de acuerdo a los procedimientos internacionalmente aceptados.
b)    Mantener animales con enfermedades contagiosas sin su debido tratamiento, tanto en el interior de la propiedad como en la vía publica, y que constituyan focos de insalubridad.
c)    Abandonarlos en vía publica, sitios eriazos, jardines públicos, y otros semejantes, y mantenerlos en viviendas cerradas o deshabitadas sin alimento ni en condiciones de aseo y mantención adecuados.
d)    Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados, en espacios reducidos o en hacinamiento.
e)    Golpearlos, infringirles daño físico o síquico o cometer actos de crueldad o perversión contra los mismos; sin perjuicio de las acciones que se deberán seguir ante el tribunal competente que tomara conocimiento del delito contemplado en el Art. 291bis del Código Penal.
f)     Someterlos a todo tipo de prácticas que les causen daños o padecimientos de cualquier especie.
g)    Llevarlos atados o sueltos corriendo junto a vehículos en marcha.
h)   Amarrarlos en postes, rejas o pilares ubicados en lugares públicos que impida el normal transito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los animales.
i)     Exponer a los animales de cualquier especie a condiciones ambientales extremas por periodos prolongados de tiempo, y dejarlos encerrados en vehículos.
j)     Incitar a los animales a pelear unos con otros, o a lanzarse a personas o vehículos en marcha. Además se prohíbe la organización, promoción, publicidad y realización de peleas de perros, gallos, o de otros animales, sean estos lugares públicos o privados.
Art.10º Si cualquiera de estas prohibiciones causare la muerte del animal, será considerado como un agravante para la aplicación de la sanción, y el Municipio se hará parte en las causas que se sigan en los tribunales correspondientes.
Art.11º Queda totalmente prohibido el abandono de animales de cualquier especie y su facilitación en la vía publica, sitios eriazos, quebradas o en lugares similares. En este caso se aplicara la misma sanción tanto al abandonador como al facilitador.
Art.12º Los animales que se encuentren en venta o transito en tiendas de mascotas o similares, deberán permanecer en ambientes aseados y protegidos, con alimento y agua suficientes, no exhibidos en la vía publica y en jaulas acordes con su tamaño, no pudiendo permanecer en ellas por mas de cinco horas. Por otra parte, estos establecimientos deberán exhibir un certificado de salud, de cada uno de los animales, otorgado por un medico veterinario titulado, que incluya una constancia de vacunación antirrábica y desparasitación correspondiente. Los animales exóticos que se comercialicen en estas tiendas deberán exhibir la documentación necesaria exigida por el SAG.

TITULO III DEL REGISTRO DE LAS AGRUPACIONES U ORGANIZACIONES PROTECCIONISTAS DE ANIMALES.

Art.13º Se abrirá un registro especial para la participación de las agrupaciones u organizaciones de protección animal que tengan personalidad jurídica.
Art.14º Este registro contendrá los datos de la organización tales como:
a)    Nombre de la Organización o agrupación
b)    Objetivos y ámbito de trabajo.
c)    Numero de Personalidad Jurídica y año en que fue otorgada.
d)    RUT de la Organización o agrupación.
e)    Directorio
f)     Copia de los Estatutos.
g)    Domicilio, teléfono y correo electrónico.
Art.15º Estas organizaciones podrán participar en todos los proyectos tendientes a mejorar la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, como asimismo los relacionados al control preventivo del maltrato, abandono animal y tenencia responsable.
Art.16º Se otorgará a estas organizaciones facultades de acción publica y social para denunciar los maltratos animales, y a hacerse parte de los juicios en contra de los maltratadores.

TITULO IV: REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE ANIMALES Y MASCOTAS DE COMPAÑÍA.

Art.17º Será obligación de los tenedores de perros, gatos y otras especies de mascotas o animales de compañía registrar a sus animales ante la Dirección de Medio Ambiente del Municipio, con el objeto de mantener un catastro actualizado de los animales de la comuna.
Art.18ª Solo con fines de control individual y de propiedad los animales que se inscriban en este registro serán identificados mediante un código alfanumérico único contenido en un dispositivo electrónico (microchip)[v] de tipo subcutáneo que cumpla con la Norma ISO 11785 que se refiere al intercambio de energía entre el dispositivo y el lector. Dicho dispositivo será entregado y colocado de forma gratuita por la Dirección de Salud y del Medio Ambiente del Municipio.

Art.19º La identificación del animal podrá realizarse por cualquier medico veterinario de la comuna que detenten la calidad de identificadores autorizados, o por alguna de las organizaciones o agrupaciones de protección animal que dispongan del dispositivo lector. Todo ello, con el objeto de facilitar la ubicación de la mascota o animal de compañía si este se encontrare extraviado o haya sido hurtado.
Art.20º Los médicos veterinarios que detenten la calidad de identificadores autorizados deberán informar mensualmente al Alcalde, al Concejo Municipal, al Colegio Medico Veterinario, y a las Agrupaciones de Protección Animal que estén registradas, respecto de los códigos de microchip adquiridos, la empresa de origen, y el numero de microchip colocados mensualmente, a fin de mantener una alianza estratégica permanente para el control preventivo del maltrato y abandono de estos animales.
Art.21º Todo animal que se inscriba en el registro único municipal de mascotas y animales de compañía recibirá un dispositivo subcutáneo por parte de los identificadores autorizados y un certificado que acreditará la inscripción en el registro y que deberá contener la siguiente información:
1.    Lugar de implante del microchip
2.    Código de Identificación.
3.    Nombre del veterinario identificador autorizado que realizó la intervención.
4.    Fecha de la intervención.
5.    Raza, sexo, y fecha de nacimiento estimada de la mascota.
6.    Residencia habitual de la mascota.
7.    Identificación completa del dueño o propietario de la mascota (nombre completo, RUT, domicilio particular y laboral, teléfonos de contacto, y correo electrónico)
Art.22º Será requisito para acceder a los programas de esterilización financiados en parte o en todo por el Municipio de Valparaíso, que los propietarios o tenedores se encuentren inscritos en este Registro Único Municipal.
Art.23º Esta inscripción deberá hacerla el propietario o tenedor de la mascota, en un plazo máximo de un mes al nacimiento o adquisición de la mascota. En caso de fallecimiento, cambio de dueño, o extravío y hurto del animal deberá darse aviso en un plazo máximo de tres días.
Art.24º En caso de cambio de domicilio del propietario o tenedor responsable de la mascota, deberá comunicarlo en un plazo de tres día previos a esta, y para obtener el salvo conducto que permite su mudanza, deberá demostrar que lo hace en compañía de su(s) animal(es)

TITULO V: CONTROL PREVENTIVO DEL MALTRATO, ABANDONO ANIMAL, Y SU TENENCIA RESPONSABLE

Art.25º Se considerarán como conductas responsables de parte de los dueños de animales o sus tenedores, hacia el animal, su entorno, y las personas en general, a modo de ejemplo, las siguientes[vi]:
a)    Proporcionar alimentación y bebida adecuada a su edad, tamaño y contextura.
b)   Proporcionarles un espacio adecuado de acuerdo a su tamaño y necesidades de movimiento.
c)    Proporcionarles protección adecuada frente a las condiciones que puedan afectarlo.
d)   Efectuar limpieza y desinfección permanente y regular del lugar donde habita el animal y de los utensilios con que se alimenta.
e)    Respetar a los animales como seres vivos, sintientes y sensibles.
f)     Transitar en la vía publica acompañando al animal y recoger las fecas que ellos depositen.
g)   Tomar las precauciones necesarias para prevenir respuestas violentas del animal hacia las personas y otros animales.
h)   Proporcionarle protección preventiva de salud (desparasitación y vacunaciones) de acuerdo a lo dispuesto por un medico veterinario.
i)     Proporcionarle la atención medica veterinaria requerida frente a enfermedades o accidentes.
j)     Velar por el bienestar físico y síquico del animal.
k)    Promover la tenencia responsable de mascotas con el ejemplo, e invitar a otros a hacer lo mismo.
Art.26º Será obligación de los tenedores responsables de animales y mascotas de compañía el asegurar su permanencia al interior de los recintos particulares, evitando que escapen hacia los espacios públicos, como asimismo evitar la proyección de la cabeza de estos hacia la vía publica debiendo mantener en buen estado cierres perimetrales de sus propiedades.

Art.27º Se prohíbe a todos los que mantienen animales, especialmente de perros, que los dejen circular libremente por la vía pública. Solo podrán hacerlo en compañía de sus tenedores o cuidadores y solo si están refrenados con un sistema de sujeción lo suficientemente seguro.
Art.28º Se prohibirá el ingreso de animales o mascotas de compañía a recintos de fabricación y/o expendio de alimentos, locales de espectáculos públicos, y cualquier otro recinto donde exista aglomeración de público, con la única excepción de perros guías para no videntes, discapacitados y de perros al servicio de la fuerza policial.
Art.29º En caso que los tenedores de animales tengan que mantener a sus mascotas de cualquier especie, en sus vehículos, estarán obligados a adoptar las medidas pertinentes para que la temperatura y aireación sean adecuadas, no pudiendo en ningún caso estar expuesto a sol excesivo.
Art.30º El municipio será responsable de la realización, promoción y apoyo de programas de educación sobre tenencia responsable y de jornadas de adopción y esterilización masiva, con el objeto de evitar la sobrepoblación y el abandono, especialmente canino.
En todas las escuelas, y liceos municipalizados se desarrollarán talleres de ética y derecho animal, y tenencia responsable de mascota.
Art.31º Cada tres meses, el municipio a través de su Depto. del Medio Ambiente, y en compañía de voluntarios de las organizaciones de protección animal, deberán desarrollar Controles Preventivos del Maltrato Animal, que deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25º de esta Ordenanza.
Este control tendrá todos los efectos preventivos posibles, y se entregará a los entrevistados la información y el apoyo para dar cumplimiento eficazmente a lo señalado.
Los entrevistados podrán ser citados voluntariamente a talleres de educación en tenencia responsable de mascotas cuando la situación evaluada lo requiera.

TITULO VI :FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Art.32º Corresponderá a los Inspectores Municipales, y a Carabineros de Chile fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y denunciar su infracción al Juzgado de Policía Local correspondiente.
Art.33º Se concede acción publica a toda persona u organización proteccionista de animales para formular denuncias relacionadas a la Dirección de Medio Ambiente, Inspectores, Carabineros de Chile o directamente en el Juzgado de Policía Local correspondiente, en caso de cualquier infracción a la presente ordenanza.

Art.34º Las infracciones a la siguiente ordenanza serán sancionadas con multas de 1 a 5 U.T.M, y su reincidencia al máximo de lo establecido. Esto sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Ministerio Publico cuando los hechos denoten la comisión de uno o más delitos.
El Juez de Policía Local podrá aplicar, como alternativa de sanción, si así lo amerita y lo estima conveniente, a un “Taller de Tenencia Responsable” dictado por profesionales y/o técnicos en convenio con el Municipio, o a trabajos de aseo y alimentación en el canil municipal.



ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Art.1º Se creará un comité multidisciplinario para llevar a cabo un control y manejo humanitario de población canina, que estará compuesto por:
a)    Municipio de Valparaíso (Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Salud, Secplac, Concejo Municipal).
b)    Departamento de Medio Ambiente de la Cormuval.
c)    Comunidad Veterinaria ( Colegio Medico Veterinarios de Chile, Agrupaciones Regionales y Locales de Veterinarios, grupos privados de veterinarios y departamentos universitarios de veterinaria )
d)    Organizaciones Pro-Animalistas y de Salud Humana( organizaciones locales, nacionales e internacionales que trabajen en bienestar animal, protección y derechos de los animales y Servicio de Salud Valparaíso San Antonio)
e)    Organizaciones dedicadas al albergue, cuidado temporal y reubicación de animales tanto gubernamentales o locales (canil) como organizaciones privadas.
f)     Académicos ( áreas de comportamiento animal, veterinaria, sociología, ecología, etología y epidemiología)
g)    Abogados (Departamento Jurídico y abogados proteccionistas privados)
h)   Educadores (directores de liceos municipalizados e invitados de los privados y particulares subvencionados)
i)     Medios de comunicación (para apoyo educativo, publicidad )

j)     Representantes de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
k)    Ciudadanía (con o sin perros o animales de compañía)
Art.2º Este comité multidisciplinario elaborará un reglamento complementario a esta Ordenanza, respecto al Control y Manejo Humanitario de la Población Canina que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal en pleno.
Art.3º El Municipio deberá implementar un Censo Animal de forma anual. Todos los datos serán entregados a este Comité para su evaluación y propuesta de estrategias.










CONCLUSIONES
Antes de realizar las modificaciones a la Ordenanza Municipal, o en su defecto elaborar otra nueva, hay que tomar en cuenta algunos aspectos importantes de destacar.
1) Incorporación y participación activa las organizaciones o agrupaciones proteccionistas de animales de la ciudad, dado su importante labor en el día a día, ya que son ellos los conocedores de los problemas que afectan sobretodo al abandono de caninos.
2) Elaboración en conjunto con estas organizaciones de un Censo de Población Animal (incluyendo perros, gatos y otras especies que tengan propietarios y tenedores responsables) a fin de obtener un Diagnostico que permita definir las estrategias para una política comunal de tenencia responsable de mascota y control preventivo del maltrato y el abandono.
Cabe señalar que en esta propuesta se incluye un titulo especialmente denominado “Control del Maltrato, Abandono y tenencia responsable”, pues creemos con firmeza que la solución al problema del abandono canino en las calles de la ciudad se deben únicamente a la falta de responsabilidad y educación en tenencia de aquellos que tienen o tuvieron una mascota y que luego abandonaron en las calles, y las sanciones correspondientes que menguarían el abandono considerablemente.
Otra de las formas de controlar el maltrato y el abandono es por medio del Registro Único, donde este plenamente identificado el propietario o tenedor del animal o mascota. De esta manera se evita el abandono, ya que se tiene identificado al responsable y se pueden aplicar tanto las multas como los talleres de educación en tenencia responsable para los infractores.












BIBLIOGRAFIA:

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EVALUACION DEL BIENESTAR ANIMAL Y LAS CINCO LIBERTADES. Dr. David Main Universidad de Bristol y WSPA. Actualizado por la Dra. Caroline Hewson en 2007.

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[i] Chile no ha ratificado esta Declaración Universal de los Derechos Animales.
[ii] Promulgada el 11 de Septiembre del 2009, vigencia desde el 3 de Octubre del mismo año.
[iii] Reemplazado el Art 291bis anterior, de acuerdo al Art. 18 de la Ley 20.380 Modifica los grados de presidio de mínimo a medio, y la multa de IMM a UTM.
[iv] Boletín 1721-12 Congreso Nacional
[v] Boletín 8224-12 Establece el uso obligatorio de un microchip de identificación en animales domésticos.(en tramite legislativo)
[vi] De acuerdo a las Cinco Libertades de la WSPA.